El 8 de octubre la ministra de Cultura danesa, Zenia Stampe, presentó en el Folketing el proyecto que prohíbe difundir imitaciones digitales realistas de la apariencia, la voz y los movimientos de una persona sin su consentimiento. La fecha que propone para entrar en vigor es el 1 de enero de 2027.
Es la segunda vez que llega. La versión anterior decayó con las elecciones danesas, y antes de eso el calendario ya se había incumplido dos veces: primero se apuntó al 31 de marzo de 2026, luego al 1 de julio. La propia ministra no lo da por hecho: dice que «espera» que la ley pueda entrar en vigor «ved årsskiftet», con el cambio de año.
¿Por qué se tramita como ley de derechos de autor?
Porque es lo que es, y ahí está lo interesante. Dinamarca no está creando un delito nuevo de deepfake: está modificando su ley de propiedad intelectual, la ophavsretsloven. La identidad personal entra por la puerta del derecho de autor.
Eso tiene consecuencias concretas. La nueva disposición general cubre a toda persona física, incluidos extranjeros, y la protección se extiende hasta 50 años desde el final del año de la muerte, el mismo tipo de plazo con el que se protege una obra. Hay además un derecho propio para intérpretes y ejecutantes nacionales o residentes del Espacio Económico Europeo frente a imitaciones de sus interpretaciones, improvisaciones incluidas, y gestionable de forma colectiva.
Lo que se regula es la difusión, no la creación: el uso privado queda en general fuera. No hace falta intención, así que la publicación negligente también entra. Y cubre tanto la IA como la edición digital convencional.
La pieza más agresiva es procesal: quien publica tiene que probar que tenía el consentimiento. El consentimiento, además, es revocable en cualquier momento y sin formalidades, aunque solo afecta a publicaciones futuras. Los contratos firmados antes del 1 de enero de 2027 no se verían afectados.
¿Qué pasa si alguien lo incumple?
Nada penal. Y esto es lo que casi nadie cuenta: el proyecto no crea ningún delito. La vía es civil, con indemnización por daños y compensación por perjuicio no patrimonial. Se modifica también el artículo 84 para que un tribunal pueda ordenar la retirada del contenido del medio donde se publicó.
Aquí aparece la contradicción más llamativa del asunto. La ministra ha dicho que uno de los objetivos más importantes es conseguir que las grandes plataformas quiten rápido el contenido manipulado: «techgiganterne til at pille det manipulerede indhold ned hurtigt». Pero el proyecto no fija ningún plazo de retirada ni define qué debe contener una solicitud. Tampoco impone filtrado previo: da a las personas una base legal para exigir la retirada, no una obligación de vigilancia a las plataformas. La retirada rápida es, por ahora, una declaración política, no una obligación del texto.
Hay un problema técnico pendiente: el texto excluye del concepto de «medio» a los servicios de alojamiento tal como los define el Reglamento de Servicios Digitales, pero las redes sociales son precisamente servicios de alojamiento en ese reglamento. Se espera aclaración en comisión.
Las excepciones son caricatura, parodia, pastiche, sátira y crítica del poder y de la sociedad —la lista del proyecto es abierta, «y similares»—, y no se aplican cuando la imitación sea desinformación capaz de causar un peligro grave para derechos o intereses esenciales, o un peligro concreto para la vida o la propiedad. Quedan fuera del ámbito las criaturas fantásticas y los retratos claramente estilizados.
¿Hay críticas?
Sí, y vienen de los dos flancos. Conviene situarlas: son de febrero de 2026 y se dirigían al texto anterior, el que se notificó a la Comisión Europea por el procedimiento TRIS. No se han localizado reacciones críticas de organizaciones publicadas después de la presentación del 8 de octubre.
El think tank danés Justitia sostiene que regular los deepfakes por la vía del derecho de autor en lugar del derecho penal es inadecuado, y que la excepción de sátira puede quedarse corta: advierte de que «selv tydelige karikaturer principielt vil kunne censureres», que incluso caricaturas claras podrían en principio ser censuradas, y que políticos poderosos podrían usarla para retirar contenido satírico. Fue la primera vez en su historia que presentó una respuesta en un procedimiento TRIS.
Del otro lado, VideoGamesEurope —la patronal europea del videojuego, con Microsoft, Epic Games, Ubisoft, Netflix y Sony entre sus miembros— alega que el proyecto vulnera principios del mercado interior y crea salvaguardas paralelas al RGPD, al Reglamento de Servicios Digitales y a las directrices del Reglamento de IA. Su objeción práctica: «Dette tvinger udviklerne til en evig risikovurdering af hver karaktermodel, animation og stemmereplik», obliga a evaluar el riesgo de cada modelo de personaje, animación y réplica de voz.
Hay también apoyo con matices. Rettighedsalliancen, la alianza de titulares de derechos, pide precisar qué cuenta como imitación realista y como riesgo de confusión, y avisa de algo que puede volverse en contra: que una etiqueta de «generado con IA» acabe dejando el contenido fuera de la protección. Danske Advokater, la asociación de abogados, lo respalda.
¿Y qué cambia esto para alguien en España?
Menos de lo que parece, porque aquí ya hay una pieza en marcha y va por otra vía. El 7 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituye a la ley de 1982 y que, por primera vez, declara ilegítimo usar la voz o la imagen de alguien sin autorización con fines publicitarios o comerciales mediante IA. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, lo resumió así: «Devolvemos a las personas el control de sus propias fotos, vídeos y contenidos».
La diferencia de técnica jurídica es la gracia del asunto. España protege la imagen por el honor y la propia imagen; Dinamarca la mete en el derecho de autor. Y la excepción española va por otro sitio: cuando el afectado tiene proyección pública, se protege la libertad de expresión si la IA se usa en contexto creativo, satírico o de ficción y se indica que se ha usado esa tecnología.
Encima de todo eso está el Reglamento de IA europeo, cuyo artículo 50.4 obliga desde el 2 de agosto de 2026 a revelar que un deepfake está generado o manipulado artificialmente, con sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial. Los dos enfoques se acumulan: un deepfake con consentimiento sigue obligado a etiquetarse, y uno etiquetado pero sin consentimiento seguiría siendo ilícito en Dinamarca. La etiqueta no exime.
Mi lectura es que la apuesta danesa es más astuta de lo que parece y más frágil de lo que suena. Astuta, porque el derecho de autor ya tiene toda la fontanería montada: titularidad, plazos, gestión colectiva, órganos de resolución de conflictos y tribunales acostumbrados a aplicarlo. Meter la cara y la voz ahí dentro ahorra inventar un régimen entero. Frágil, porque el precio es tratar la identidad como un activo explotable, con 50 años de cola tras la muerte, y porque un sistema sin sanción penal y sin plazos de retirada deja el peso en quien tenga tiempo y dinero para pleitear. Que la reclamación la tenga que ganar la víctima en un juzgado civil, y no una autoridad de oficio, es exactamente lo contrario de lo que hace falta cuando un vídeo falso circula a la velocidad a la que circula.
Lo que queda por ver es si el Folketing lo aprueba a tiempo. Este proyecto ya ha incumplido dos calendarios, y la ministra habla de esperanza, no de certeza. Si sale, Dinamarca será pionera en la UE en proteger rostro y voz por la vía del derecho de autor, y servirá de prueba para saber si ese camino aguanta frente a la jurisprudencia europea de libertad de expresión. Mientras tanto, lo que ya está en vigor es el Reglamento de IA, con multas de hasta 35 millones por incumplirlo y obligaciones que las pymes españolas ya deberían estar revisando, y antes llegó la prohibición explícita de los deepfakes sexuales sin consentimiento. Para lo demás, sigue siendo más útil saber cómo detectar un vídeo, una voz o una imagen falsos que esperar a que una ley lo arregle.
