Si tu patinete eléctrico es tu forma rápida de ir al trabajo o de esquivar el tráfico para hacer recados, la DGT acaba de cambiar las reglas del juego con una idea muy sencilla de entender: si el patinete circula por la calle, tiene que poder identificarse. Igual que una bici puede llevar un número de cuadro o un perro un microchip, los VMP van a entrar en un sistema oficial de “quién es quién” para que no sean un objeto anónimo más en la vía pública.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros, y Tráfico lo presenta como el paso necesario para hacer efectiva la obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para estos vehículos. La propia DGT sitúa el volumen en torno a cuatro millones de VMP circulando en entornos urbanos, una cifra que ayuda a entender el interés por ordenar un fenómeno ya masivo.
Registro y seguro: dos piezas del mismo candado
El registro no aparece como un trámite aislado, sino como la llave que abre la puerta del seguro. La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó la normativa de responsabilidad civil y creó un seguro obligatorio específico para los llamados vehículos personales ligeros, con la condición de que puedan circular legalmente con certificado de circulación, estén inscritos en el registro de la DGT y lleven una etiqueta identificativa. Dicho de forma cotidiana: sin “papeles” y sin “placa”, no hay forma de encajar el patinete en el circuito legal del seguro.
Aunque la ley preveía que este desarrollo reglamentario estuviera listo antes del 2 de enero de 2026, distintas interpretaciones jurídicas ya avisaban de que la obligación de aseguramiento no podía exigirse con normalidad mientras el registro no estuviera regulado y operativo. Con la aprobación del real decreto y la activación del procedimiento, esa excusa se agota y la DGT acompaña el anuncio con un recordatorio explícito de sanciones por ir sin seguro.
Qué patinetes entran en la definición y por qué el peso importa
Aquí conviene mirar con lupa la letra pequeña, porque no todos los VMP son iguales. La Ley 5/2025 define los vehículos personales ligeros como vehículos de una plaza, con motor eléctrico, y con límites de velocidad de fabricación que dependen del peso. Si pesan menos de 25 kg, la velocidad máxima de fabricación debe estar entre 6 y 25 km/h; si superan los 25 kg, el umbral cambia y la velocidad máxima de fabricación se mueve entre 6 y 14 km/h. Este matiz explica por qué la norma habla de sanciones que pueden variar según el vehículo encaje como “personal ligero” o pase a considerarse “vehículo a motor” a efectos del seguro en función de peso y prestaciones.
En la práctica, esta clasificación es más que burocracia: es la base para decidir qué obligaciones se aplican, cómo se interpreta el riesgo y, por extensión, cuánto costará asegurar el patinete cuando el mercado de pólizas se normalice.
El certificado de circulación: la “etiqueta nutricional” de tu patinete
La DGT lleva tiempo insistiendo en el certificado de circulación para VMP. Piensa en él como en la etiqueta de un electrodoméstico: no es adorno, es el documento que recoge características técnicas y permite comprobar si el vehículo cumple lo que promete. Esto tiene una derivada directa en la calle: si un agente sospecha que el patinete ha sido trucado para correr más de lo permitido, el certificado y el marcaje del vehículo funcionan como referencia para contrastar si la máquina “es” lo que dice ser.
Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar VMP certificados, y la DGT mantiene un listado de marcas y modelos que cumplen con el manual técnico. Estos modelos incorporan una placa de marcaje de fábrica que debe ser única, permanente y legible, un detalle que ahora cobra más valor porque conecta con el registro.
Cómo se registra un VMP certificado: el camino más corto
Para quienes tienen un patinete de los “nuevos” (o, al menos, de los que ya vienen con certificación), el proceso está pensado para ser relativamente directo. La inscripción se realiza a través de la sede electrónica de la DGT y, si hace falta ayuda, el teléfono 060 se plantea como apoyo durante el trámite. La lógica es parecida a dar de alta un dispositivo en una app: introduces datos del titular, consignas el número de certificado y el número de serie que aparecen en la placa y en la ficha técnica, pagas la tasa administrativa correspondiente y recibes un certificado de inscripción digital con un número identificativo.
Con ese número, llega otro elemento importante: la etiqueta identificativa. La DGT indica que se adquiere en un manipulador de placas habilitado y que debe colocarse en el porta-identificador previsto en el vehículo. La comparación más clara es la de un “distintivo” que convierte a un patinete genérico en uno trazable.
Y si tu patinete no está certificado: prórroga, pero con condiciones
Aquí es donde muchos usuarios van a sentir el cambio. Los patinetes comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden seguir circulando en un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027, incluso si no tienen certificado. Esa fecha es el gran límite: a partir de entonces, esos VMP sin certificación dejan de poder circular. La DGT subraya que, aunque exista ese periodo transitorio, estos vehículos también deben inscribirse en el registro y contar con seguro. Dicho sin rodeos: la prórroga no es una “carta blanca”, es un tiempo extra para ponerse al día.
Para registrarlos, Tráfico habla de aportar documentación como factura o ficha técnica y una fotografía del VMP. En paralelo, advierte de que la identificación de estos vehículos tendrá carácter temporal y pierde efecto el 22 de enero de 2027, justo cuando se cierra la ventana de circulación para los no certificados.
Multas y costes: lo que cambia en el bolsillo
El impacto económico llega por dos vías: el trámite y el seguro. Por un lado, existe una tasa administrativa para la inscripción. Por otro, el seguro obligatorio añade un coste recurrente que hasta ahora era voluntario para buena parte de usuarios. En este punto, Tráfico deja claro que no llevar seguro tendrá consecuencias: la DGT cita sanciones por carecer de seguro que se mueven entre 202 y 610 euros, y por circular con un VMP sin seguro entre 250 y 800 euros, con variaciones según el vehículo se encuadre como personal ligero o como vehículo a motor por peso y velocidad.
Más allá de la multa, hay una lectura práctica: el seguro es la red cuando ocurre lo que nadie quiere. Un choque tonto, un peatón que tropieza, una puerta de coche que se abre a destiempo. Situaciones cotidianas donde el daño a terceros puede convertirse en una reclamación seria. La ley, de hecho, crea este seguro para garantizar indemnizaciones por daños personales y materiales, y prevé el papel del Consorcio de Compensación de Seguros en ciertos supuestos de daños personales, un recordatorio de que el legislador está pensando en escenarios reales de siniestros, no solo en papeleo.
Canales de alta, cambios de titular y “baja” del patinete
Aunque el mensaje principal apunta a la sede electrónica, la DGT plantea más puertas de entrada: el registro puede gestionarse con agentes de seguros al contratar la póliza o mediante gestores administrativos, y Tráfico dice estar trabajando para que, en próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento de compra en establecimientos autorizados. Esto anticipa un futuro parecido al de otros bienes regulados: sales de la tienda con el “producto” y con su identidad administrativa encaminada.
El registro también contempla la vida completa del vehículo. Si el patinete cambia de dueño, hay un procedimiento de cambio de titularidad con un plazo de treinta días para solicitarlo cuando el VMP está inscrito y cuenta con certificado en vigor. Si el patinete llega al final de su vida útil, la baja debe tramitarse a través de un centro autorizado de tratamiento, que comunica electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos. Es el equivalente a dar de baja un coche, llevado al tamaño de un patinete.
