Hacienda retrasa Verifactu hasta octubre de 2028: el cuarto aplazamiento en tres años

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Hacienda retrasa Verifactu hasta octubre de 2028: el cuarto aplazamiento en tres años

Hacienda ha comunicado que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación. Era el cuarto desplazamiento desde que el sistema se anunció. El plazo anterior establecía enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y julio de 2027 para el resto.

Lo recoge Javier Marquez en Xataka, con el añadido de que el desplazamiento no es arbitrario: coincide exactamente con el calendario de la nueva obligación de factura electrónica, cuya orden de desarrollo se publicó el propio 5 de octubre y entra en vigor el 6. Hacienda quiere que ambas normativas lleguen coordinadas, no en olas separadas que obliguen a adaptaciones dobles en poco tiempo.

¿Cuándo debo adaptar mi software de facturación ahora?

La respuesta corta: octubre de 2028, si tu empresa o tu actividad como autónomo requiere adaptar los sistemas según el RD 1007/2023. El Ministerio ha comunicado el cambio, aunque todavía tiene que trasladarse a una norma que sustituya formalmente los plazos actuales.

El plazo diferenciado que existía entre IS y resto de obligados tiende a desaparecer: ambos grupos convergen en octubre de 2028, alineados con el calendario de la factura electrónica para empresas sin facturación superior a 8 millones de euros al año. Las empresas con volumen de operaciones por encima de ese umbral tienen 12 meses desde la entrada en vigor de la orden de factura electrónica, lo que las situaría en octubre de 2027.

Queda fuera del ámbito de aplicación quien facture exclusivamente de forma manual. Para todos los demás, el nuevo horizonte no elimina la obligación: solo da más tiempo para cumplirla.

Cronología: cuatro veces han movido la fecha desde 2023

La historia de aplazamientos de Verifactu es ya un clásico de la normativa digital española:

Julio de 2025 fue el primer plazo publicado. Hacienda lo aplazó en abril de 2025 hasta enero de 2026 para IS y julio de 2026 para el resto. En diciembre de 2025, ambas fechas se desplazaron de nuevo a enero y julio de 2027. Ahora el cuarto movimiento lleva todo a octubre de 2028.

El patrón tiene una explicación: la normativa se publicó antes de que los desarrollos técnicos estuvieran listos, y los plazos se han ido ajustando a la realidad del mercado de software de facturación y de la propia AEAT. La nueva sincronización con la factura electrónica es la primera vez que el aplazamiento tiene una justificación técnica explícita y no solo de «más tiempo para adaptarse».

Llevo años siguiendo el impacto de la digitalización fiscal en autónomos y pymes, y el problema recurrente de Verifactu no ha sido la tecnología sino la coordinación normativa: dos sistemas (facturación electrónica y registro de sistemas de facturación) que debían haberse diseñado juntos y que han ido en paralelo sin un calendario común hasta ahora. Octubre de 2028 podría ser la primera fecha que no se mueva, precisamente porque llega acompañada de la otra obligación.

¿Por qué ahora? La convergencia con la factura electrónica

La orden ministerial que completa el desarrollo de la factura electrónica se publicó el 5 de octubre de 2026 en el BOE y entra en vigor el día 6. A partir de ahí comienza a correr un calendario claro:

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior: 12 meses de adaptación → octubre de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: 24 meses → octubre de 2028.

Hacienda argumenta que hacer converger ambas obligaciones en el mismo plazo reduce la carga para las empresas: en lugar de adaptar el software dos veces en menos de dos años, se puede hacer una sola vez con ambos requerimientos integrados. Es razonable en teoría. En la práctica, significa que las empresas medianas y grandes que ya habían planificado la adaptación al RD 1007/2023 para enero de 2027 tendrán que revisar su hoja de ruta.

La transformación digital de las empresas europeas no avanza al ritmo que el BCE y los reguladores esperaban: el ecosistema de pymes del sur de Europa sigue siendo mayoritariamente analógico en sus procesos internos. La convergencia de Verifactu y factura electrónica en un solo plazo puede ser el empuje que necesitaban para digitalizarse de una vez.

Verifactu y factura electrónica no son lo mismo: la distinción que más confunde

Aunque se usan indistintamente en la conversación pública, son dos marcos normativos distintos que operan sobre cosas diferentes.

El RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación) es el paraguas del RD 1007/2023. Regula cómo los sistemas generan y protegen los registros de facturación. Dentro de ese reglamento existen dos modalidades de cumplimiento:

  • VERI*FACTU: el sistema envía los registros a la AEAT inmediatamente después de generarlos, en tiempo real.
  • NO VERIFACTU: no se exige ese envío, pero a cambio se requieren medidas adicionales de seguridad: firma de los registros y conservación de un registro de eventos.

La factura electrónica regula algo diferente: las facturas emitidas, transmitidas y recibidas electrónicamente entre empresarios y profesionales. Como la propia AEAT aclara, el registro generado por los sistemas del RRSIF no es por sí mismo una factura electrónica.

Para los autónomos con esquemas de facturación simples que trabajan con herramientas de pagos digitales integrados, el impacto práctico depende del software que usen: si está homologado para ambas modalidades, el trabajo de adaptación es mínimo. Si no, octubre de 2028 es el horizonte pero la actualización del software debería empezar antes.

Desde el punto de vista práctico, octubre de 2028 no significa que la preparación pueda esperar. El mercado de software de facturación homologado para VERI*FACTU ya está activo: hay soluciones disponibles de ERP generalistas (Sage, a3Software, Holded, Billin) y de herramientas específicas para autónomos. Esperar al último trimestre de 2028 para actualizar el software equivale a competir por el soporte técnico de los proveedores cuando todos lo necesiten al mismo tiempo.

La AEAT pone a disposición una aplicación gratuita de facturación accesible desde su sede electrónica, diseñada para autónomos y pymes con volumen de facturación bajo. Según estimaciones de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), cubre cerca del 80% de los autónomos persona física. Para quien factura pocas veces al mes con esquemas simples, puede ser suficiente sin coste adicional.

El nuevo plazo no es una excusa para esperar. Es una oportunidad para hacer bien lo que hasta ahora se ha hecho deprisa.