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7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad intelectual en España

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española se ha aprobado hoy por 172 votos a favor y 144 en contra, una ley que pretende regular y controlar Internet por quienes no entienden la nueva forma de transmitir información. No se trata únicamente de perseguir piraterí­a, cobrar tasas de agregadores o penalizar enlaces, hay mucho más en el texto de la misma, y aquí­ os damos 7 puntos clave:

1 – No se podrán publicar listados ordenados y clasificados de enlaces, sea o no con ánimo de lucro. El objetivo es perseguir páginas que enlacen a lo que ellos consideran «piraterí­a», así­ como proteger a los autores originales de los contenidos enlazados, aunque se deja abierta la posibilidad de hacer mucho más con ese texto. No se especifica cómo se hará, ni quién será el responsable por ello, pero se habla de una «comisión de propiedad intelectual creada por el gobierno» que, sin necesidad de jueces, podrá cerrar páginas y multarlas con hasta 600.000 euros.

2 – El llamado canon AEDE quiere cobrar a los agregadores de contenido, lo que afecta a Google News (que seguramente acabará cerrando en España). Por supuesto, podrán perseguir a meneame.net, conocido agregador en España que lleva meses sin publicar en portada links de medios AEDE, pero dejan abierta la puerta para perseguir a otros agregadores de enlaces, como pueden ser facebook, twitter o google Plus: los sitios web con links a medios AEDE tendrán que pagarles solo por el hecho de ponerles un link. Conclusión: si no queréis pagar multas de entre 150.000 y 600.000 euros, nunca pongáis un link a ninguno de estos medios.

3 – La Universidad será más cara, ya que esta Ley obliga a las universidades públicas y privadas a pagar por usar materiales académicos en campus virtuales. Independientemente de la licencia del contenido (sea Creative Commons o no), la Universidad tendrá que pagar, y ese dinero extra acabará saliendo del alumno. Podéis ver los detalle sobre este punto en estas declaraciones de Javier de la Cueva, abogado especializado en tecnologí­a e Internet.

4 – Los dominios .es podrán ser cerrados sin orden judicial. Dentro de la reforma se comenta que será posible mandar la suspensión de dominios, todo ello sin la autorización de un juez. El objetivo es cerrar páginas que infrinjan los derechos de autor bajo el dominio .es, pero una vez más el texto está abierto a más posibilidades. Solo es necesario que el afectado solicite el cierre, la comisión, sin juez, decidirá y ordenará el cierre del dominio. En la Ley se muestra que para que la denuncia se considere válida, solo será necesario mostrar que se ha intentando entrar en contacto con el infractor por lo menos una vez (revisad el spam constantemente por si hay algún «me has pirateado» escondido).

5 – Será posible ordenar la suspensión de publicidad o pagos de cualquier página considerada infractora. Una vez más, sin juez, se decidirá lo que es infracción y se podrá cortar el suministro de dinero de cualquier página web española que pueda ser «sospechosa».

6 – Cambia el concepto de lo que es copia privada: ahora solo entra en esa categorí­a una sola copia de un original con soporte fí­sico y legalmente adquirido, por lo que el resto de «copias de seguridad» no se considerarán «legales».

7 – Google ya ha mostrado su decepción con un comunicado oficial:

“Estamos decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación».

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