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Aplicaciones móviles y Propiedad Industrial

Por Luis Naranjo, asesor de Protectia Patentes y Marcas.

El gran potencial económico que rodea al mundo las aplicaciones móviles está lleno de peculiaridades que evolucionan a gran velocidad como si de la moda se tratara.

Aplicaciones para teléfonos inteligentes, tabletas y “wereables” (una de las últimas fronteras de la tecnologí­a) representan una nueva interesante salida al mercado para las empresas, pero tocan varios aspectos que deben tenerse en cuenta sobre los derechos de propiedad intelectual. Efectivamente, uno de los puntos más debatidos y que preocupan a los desarrolladores en general es el de la adecuada protección legal de sus creaciones.

Es sabido que, salvo la legislación norteamericana que permite proteger como patente aquel software que cumple una serie de requisitos, las aplicaciones para móviles como tal no son consideradas derechos de propiedad industrial y por tanto no son patentables.

En consecuencia al hecho de crear una aplicación la actual legislación entiende que le corresponden unos derechos de propiedad intelectual.

La dificultad que surge en este entorno de derecho de autor es de prueba ya que la ley establece que a la mera creación de la obra, en este caso del software, le corresponden unos derechos de explotación. Para poder demostrar el momento de la creación y el contenido de la misma existen básicamente dos ví­as: realizar un protocolo notarial o un copyright. Pero estos derechos tienen unas claras limitaciones por su propia naturaleza ya que tan solo ofrecen protección con plenas garantí­as de una copia literal de la aplicación.

En la práctica para garantizar una adecuada protección de los derechos que rodean a una aplicación, y así­ no solo poder defenderse frente a la copia sino contar con el máximo número de activos comerciales en su explotación, existen otras modalidades registrales como marcas y diseños que si pueden y deben registrarse.

Por esto, existen unas cuestiones fundamentales que los desarrolladores deben tener en cuenta y que podrí­amos resumir en 5 consejos básicos:

1 – Evaluar primero con atención la rentabilidad del producto y luego obtener la adecuada protección de derechos de propiedad intelectual para la app tanto en el paí­s donde se desarrolle comoen el extranjero.

2 – Elegir con cuidado el nombre de la app: es decir, evitar una denominación genérica y que pueda causar confusión por la existencia de un parecido en el mercado. Por esto, antes de adoptar un determinado nombre, es muy aconsejable acudir a una agencia de propiedad industrial donde profesionales puedan evaluar, a través de un estudio de viabilidad, que ningún tercero posee derechos anteriores sobre el nombre que se pretende registrar como marca en las áreas geográficas de interés. Una vez comprobada la disponibilidad de la denominación, presentar una solicitud de marca.

3 – Registrar el nombre de la app y logotipo como marcas ANTES de lanzar dicha aplicación al mercado.

4 – También las imágenes de una aplicación se pueden proteger mediante diseños.

5 – En definitiva: mediante la combinación de al menos 3 ví­as de protección: marca, diseño y derechos de autor puede lograrse la idónea protección de una aplicación móvil y sentar las bases de su máximo rendimiento comercial.

Lo mejor para ponernos en situación es ver algunos ejemplos basados en aplicaciones de éxito.

En el caso de Facebook, encontramos más de 300 marcas registradas bajo la titularidad de Facebook, Inc. que protegen la denominación y logotipos caracterí­sticos en multitud de paí­ses y más de 25 registros de diseños industriales comunitarios de interfaces gráficos. Os muestro como referencia la imagen correspondiente el diseño comunitario registrado de solicitud nº 2253641

Si tomamos como segundo ejemplo a los juegos Candy Crush Saga, encontramos multitud de marcas registradas en su entorno, la más sonada en lo que a medios de comunicación se refiere la recientemente publicada en la oficina norteamericana para la denominación Candy. Como ejemplo de marca ya registrada tenemos la marca comunitaria 011886165 bajo la titularidad de King.Com Limited de logotipo:

King.Com Limited ha dado un paso más allá y tienen registrados multitud de diseños industriales (más de 1.000 ) que contemplan algunos de los interfaces de sus juegos mediante por ejemplo la serie de diseños comunitarios de Nº 002216416 y casi todos sus personajes como los de la serie de nº 002322735

Para concluir, parece claro que las apps pueden ser una excelente manera para impulsar el rendimiento económico de una empresa y aumentar el valor de su marca. Sin embargo, ponen en juego simultáneamente la mayorí­a, sino todos, de los derechos de propiedad intelectual con lo cual puede ser fácil cometer errores, pero siguiendo los cinco consejos básicos antes mencionados, minimizaréis los riesgos.

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