Si nos vamos a la página de la política de contenidos de las páginas de Google+, nos encontramos con esta desilusión:
No puedes realizar concursos, sorteos, ofertas, cupones o promociones similares («Promoción») directamente en tu página de Google+. Puedes mostrar un enlace en tu página de Google+ que dirija a un sitio independiente donde se aloje tu promoción, siempre que tú (y no Google) seas el único responsable de tu Promoción y del cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones nacionales, regionales y locales en las jurisdicciones donde se ofrece o promociona tu Promoción.
Así que la polémica puede estar servida, de qué sirve tener páginas en Google+ por parte de las empresas y otras organizaciones si éstas no pueden realizar las acciones que sí permite la propia Facebook, como son las promociones y sorteos. Mal camino ha escogido Google si desea que las empresas formen parte de su red Google+, al caparle una de las posibilidades con las que acceder y fidelizar a los clientes.
El hecho va mucho más lejos, ya que no sólo pueden suspender las páginas, sino que también puede ser suspendida la propia cuenta del usuario, con lo que pone en riesgo toda la información que contiene en su cuenta. Además, Google puede suspender, sin previo aviso, aquellas páginas que queden inactivas durante más de 9 meses.
¿Estamos ante unas normas que persigue proteger a los usuarios ante engaños por parte de terceros, por evitar posibles responsabilidades por violación de determinadas leyes, o que les lleva a Google a plantear una norma de tales características, dejando a Facebook como una opción más atractiva para que las empresas puedan iniciar sus acciones de marketing mediante concursos y promociones?
Como siempre, los resultados lo veremos a lo largo del tiempo.
Vía: TechCrunch